Gobierno Corporativo
DECEVAL S. A.
COMPOSICION JUNTA DIRECTIVA
2008 al 2010 |
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PRINCIPALES |
SUPLENTES |
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| JUAN PABLO CORDOBA GARCÉS |
GERMÁN SALAZAR CASTRO |
| Presidente |
Vicep.de la División Internacional y Tesorería |
| BOLSA DE VALORES DE COLOMBIA S.A |
BANCO DE BOGOTÁ |
| Presidente de la Junta Directiva |
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| ARMANDA MAGO VICENTELLI |
CAROLINA SUSANA JUAN DE DREISPIEL |
| Vicepresidente Administrativo y Gestión de Proyectos |
Vicepresidente Banca Transaccional |
| BOLSA DE VALORES DE COLOMBIA S.A. |
CITIBANK COLOMBIA |
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| DAVID REY BORDA |
FÉLIX PÉREZ PARRA |
| Vicepresidente Ejecutivo de Tesorería |
Vicepresidente Ejecutivo |
| BBVA COLOMBIA |
BBVA COLOMBIA |
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| CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ LÓPEZ |
SANTIAGO PERDOMO MALDONADO |
| Vicepresidente de Tesorería |
Presidente |
| BANCOLOMBIA |
BANCO COLPATRIA S.A. |
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| CARLOS EDUARDO UPEGUI CUARTAS |
ANDRES PABÓN SANABRIA |
| Presidente |
Vicepresidente de Tesorería |
| BCSC |
BANCO SANTANDER |
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| JAIME ALONSO CASTAÑEDA ROLDÁN |
OLGA LUCIA MARTÍNEZ LEMA |
| Vicepresidente de Tesorería |
Vicepresidente Admon Portafolios |
| BANCO DAVIVIENDA |
BANCO DAVIVIENDA |
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| EDGAR ALBERTO MORA HERNÁNDEZ |
CARLOS ALBERTO VÉLEZ MORENO |
| Presidente |
Vicepresidente Financiero |
| HELM FIDUCIARIA S.A. |
BANCO COMERCIAL AV VILLAS |
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Organigrama General

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Estructura de control interno y auditoría


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Informe Anual de Gestión
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Información Financiera
DECEVAL S.A, en atención del principio de transparencia en la administración de sus recursos y cumplimiento de sus funciones, se permite presentar el Informe de Gestión del año 2008 y los Estados Financieros del mismo periodo. Estos fueron debidamente aprobados por la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, celebrada el 26 de marzo de 2010 en Bogotá.
En virtud de lo establecido en el artículo primero del Decreto 089 de 2008, los estados Financieros de DECEVAL S.A no requieren autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia para su aprobación por parte de las respectivas asambleas de socios o asociados y su posterior publicación.
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Política General de Gestión de Riesgos
La siguiente política ha sido extractada del M-GR-RC-001 MANUAL INTEGRADO DE RIESGO de DECEVAL, capítulo 1.
1. POLÍTICA DE RIESGOS
A través de esta Política, DECEVAL S.A. define y detalla su política general para la administración del riesgo adoptando mecanismos con el fin de identificar, medir, controlar, revelar, monitorear, administrar y mitigar los riesgos originados e inherentes al desarrollo de su objeto social y en el cumplimiento de sus objetivos estratégicos. La Política está alineada con las normas y parámetros internos de DECEVAL y con los estándares exigidos por la Superintendencia Financiera de Colombia, adicionalmente con las recomendaciones internacionales y mejores prácticas referidas para una entidad de custodia, compensación y liquidación.
Para el cumplimiento de la Política, se destinará y mantendrá la estructura y recursos que sean necesarios para adelantar el programa de mitigación de riesgos del negocio y la continuidad de sus operaciones, con el fin de:
- Lograr la certeza legal de sus operaciones y el adecuado manejo de la anotación en cuenta.
- Promover la legislación necesaria para apoyar el desarrollo de principios legales que aseguren la certeza de los derechos sobre valores, fondos y colaterales.
- Reducir el riesgo de custodia de valores, promoviendo la desmaterialización de los valores en el mercado. Para ello hará uso extensivo de la práctica de globalización de valores.
- Asegurar la existencia de buenas y mejores prácticas en el día a día del negocio.
- Identificar la existencia de todos los riesgos a los que puede estar expuesto DECEVAL así como su eficiente administración.
- Administrar el riesgo operacional derivado de su actividad, para mitigar los riesgos a los que abocaría a la industria financiera del país por una situación de crisis generada en el desarrollo de sus funciones de compensación y liquidación de operaciones. Para ello adoptará la definición de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO) sobre riesgo operacional y diseñará los mecanismos necesarios para su mitigación, que a su tenor dice:
Para este documento, adoptaremos la definición propuesta por el Banco Internacional de Pagos (BIS) y la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO), que expresa:
“El riesgo operacional en los sistemas de compensación y liquidación es aquel riesgo de que se produzcan pérdidas inesperadas originadas por deficiencias en los sistemas de información, en los controles internos, en errores humanos y en fallas de los sistemas de gestión y administración”
El riesgo operacional puede derivarse de: Inadecuados sistemas y procesos de control, sistemas de gestión originados por falta de experiencia y capacitación, bajo nivel de supervisión, bajos recursos, inadecuada identificación y control de riesgos e inadecuado cumplimiento de normas y procedimientos.
Las fallas operacionales incluyen errores o demoras en el procesamiento de mensajes, transacciones, deficiencias e interrupciones en los sistemas, infidelidad, actividades fraudulentas del personal, y revelación de información confidencial.
(BIS – IOSCO. Documentos sobre recomendaciones para sistemas de Compensación y Liquidación de Valores y otros documentos relacionados. 2001, 2003 (Grupo de los 30).)
En desarrollo de la definición anterior, las políticas frente al riesgo operacional son las siguientes:
- Creará mecanismos y planes de continuidad de negocios que le permitan asegurar y dar certeza al mercado de valores en Colombia que prestará sus servicios dentro de esquemas legales, operacionales, humanos y tecnológicos que aseguren que la liquidación de las operaciones de los mercados se efectuará dentro del ciclo intradía previsto para tal efecto.
- Tomará pólizas de seguros que le permitan dotar de coberturas a DECEVAL para prevenir pérdidas derivadas de la infidelidad de empleados, del tránsito de valores, de la administración de predios, de la custodia de bienes de terceros, de la responsabilidad civil profesional, de errores y omisiones y del riesgo de fraude informático, entre otros. Para ello las entidades de seguros y reaseguros si así lo exigieran, desarrollarán periódicamente una revisión de los riesgos propios de su actividad con entidades especializadas en evaluación de riesgos y validará las medidas que los mitigan y adoptará las recomendaciones que tales revisiones arrojen.
- Implementará las medidas necesarias para trabajar el riesgo de personal, de control y prevención al lavado de activos y del financiamiento al terrorismo y generará los mecanismos que le permitan asegurar que DECEVAL no será utilizado para el desarrollo de actividades delictivas en el mercado de valores.
- Mantendrá en su estructura un área dedicada a determinar o identificar, medir, controlar, monitorear y mitigar los riesgos legales, financieros, operacionales y tecnológicos, que contará con los recursos y estructura necesarios para adelantar sus funciones asignadas.
- Mantendrá sistemas de control interno y de administración de riesgos que, en lo de su competencia, le permitan reducir y mitigar la ocurrencia de riesgo sistémico en el mercado, adoptando la definición de IOSCO para dicho riesgo, que a su tenor dice:
“Caso en el que el colapso o la insolvencia de un participante en el mercado pueda ser transmitida a otros participantes en el mercado, denominado también, efecto dominó”
“Aquel que se presenta cuando el incumplimiento total o parcial de un participante de un sistema de compensación y liquidación de valores, produce que otros participantes del sistema incumplan sus obligaciones”
- En el desarrollo de sus operaciones, implementará mecanismos que le permitan contribuir a la disminución de los riegos de liquidez y de crédito a los que se ven expuestos los participantes del mercado que operan a través de un sistema de liquidación y compensación de operaciones.
De acuerdo con la naturaleza operativa DECEVAL y siendo consistente con su estrategia y objetivos organizacionales, se puede concluir que sus operaciones son inherentes al riesgo operativo y en consecuencia se adopta la Circular Externa 041 de Junio 29 /2.007, que a su vez es el Capitulo 23 de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995) “”Reglas relativas a la Administración del Riesgo Operativo””. emitida por la Superintendencia Financiera de Colombia y las circulares que posteriormente la modifiquen, en ella se definen los requisitos mínimos necesarios para las políticas que adopten las entidades para desarrollar el Sistema de Administración de Riesgo Operativo (SARO):
a) Impulsar a nivel institucional la cultura en materia de riesgo operativo.
b) Establecer el deber de los órganos de administración, de control y de sus demás funcionarios, de asegurar el cumplimiento de las normas internas y externas relacionadas con la administración del riesgo operativo.
c) Permitir la prevención y resolución de conflictos de interés en la recolección de información en las diferentes etapas del SARO, especialmente para el registro de eventos de riesgo operativo.
d) Permitir la identificación de los cambios en los controles y en el perfil de riesgo.
e) Desarrollar e implementar planes de continuidad del negocio.
(Superintendencia Financiera de Colombia. Circular 041 de 2007. Junio 29 de 2007)
Para mayor ilustración, la Circular Externa 041 de 2007 de la Superintendencia Financiera de Colombia, expresa lo siguiente:
“En desarrollo de sus operaciones, las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) se exponen al Riesgo Operativo (RO).
Por tal razón, dichas entidades deben desarrollar, establecer, implementar y mantener un Sistema de Administración de Riesgo Operativo (SARO), acorde con su estructura, tamaño, objeto social y actividades de apoyo, estas últimas realizadas directamente o a través de terceros, que les permita identificar, medir, controlar y monitorear eficazmente este riesgo.
Dicho sistema está compuesto por elementos mínimos (políticas, procedimientos, documentación, estructura organizacional, el registro de eventos de riesgo operativo, órganos de control, plataforma tecnológica, divulgación de información y capacitación) mediante los cuales se busca obtener una efectiva administración del riesgo operativo.
1.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Todas las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la SFC, deben adoptar un Sistema de Administración de Riesgo Operativo (SARO), con excepción de las Oficinas de Representación de instituciones financieras y reaseguradoras del exterior.
1.2. RIESGO OPERATIVO (RO)
Se entiende por Riesgo Operativo, la posibilidad de incurrir en pérdidas por deficiencias, fallas o inadecuaciones, en el recurso humano, los procesos, la tecnología, la infraestructura o por la ocurrencia de acontecimientos externos. Esta definición incluye el riesgo legal y reputacional, asociados a tales factores.
1.3. RIESGO LEGAL
Es la posibilidad de pérdida en que incurre una entidad al ser sancionada u obligada a indemnizar daños como resultado del incumplimiento de normas o regulaciones y obligaciones contractuales.
El riesgo legal surge también como consecuencia de fallas en los contratos y transacciones, derivadas de actuaciones malintencionadas, negligencia o actos involuntarios que afectan la formalización o ejecución de contratos o transacciones.
1.4. RIESGO REPUTACIONAL
Es la posibilidad de pérdida en que incurre una entidad por desprestigio, mala imagen, publicidad negativa, cierta o no, respecto de la institución y sus prácticas de negocios, que cause pérdida de clientes, disminución de ingresos o procesos judiciales.
1.5. SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGO OPERATIVO (SARO)
Conjunto de elementos tales como políticas, procedimientos, documentación, estructura organizacional, registro de eventos de riesgo operativo, órganos de control, plataforma tecnológica, divulgación de información y capacitación, mediante los cuales las entidades vigiladas identifican, miden, controlan y monitorean el riesgo operativo.
Previo a la implementación de las etapas del SARO, las entidades deben establecer las políticas, objetivos, procedimientos y estructura para la administración de riesgo operativo. El sistema debe estar alineado con los planes estratégicos de cada entidad.”
De acuerdo con lo anterior, DECEVAL S.A. desarrollará el Manual del Sistema de Administración del Riesgo Operativo en el cual se encuentran los lineamientos y procedimientos que se deben seguir para la implementación del SARO.
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Composición accionaria por sector económico
CLASE |
ACCIONES |
% PARTICIPACIÓN |
| BANCOS |
318.580 |
66,09% |
| BOLSAS DE VALORES |
110.378 |
22,90% |
| COMISIONISTAS |
1.722 |
0,36% |
| CORPORACIONES FINANCIERAS |
17.709 |
3,67% |
| FIDUCIARIAS |
32.002 |
6,64% |
| OTRAS ENTIDADES |
1.646 |
0,34% |
| TOTALES |
482.037 |
100,00% |
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Visión, misión y objetivos estratégicos
PROPÓSITO CENTRAL |
Ser vital para el crecimiento y la fluidez de los mercados en los que actuemos. |
OBJETIVO RETADOR |
| Administrar el ciclo de vida de los derechos sobre el 100% de los activos en el mercado de valores y en por lo menos dos nuevas industrias. |
ELEMENTOS DE PLANEACIÓN - 2012 |
OBJETIVOS ESTRATÉGICOS |
| üPosicionarse como el Depósito líder en la creación de soluciones integrales, adopción de estándares y calificación de riesgos en Colombia y Latinoamérica. |
| üReplicar el modelo de negocio y de administración de riesgos en otros mercados e industrias |
| üGeneración sostenida de valor para los grupos de interés |
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1. POLÍTICA DE RIESGOS
La siguiente política ha sido extractada del M-GR-RC-001 MANUAL INTEGRADO DE RIESGO de DECEVAL, capítulo 1.
A través de esta Política, DECEVAL S.A. define y detalla su política general para la administración del riesgo adoptando mecanismos con el fin de identificar, medir, controlar, revelar, monitorear, administrar y mitigar los riesgos originados e inherentes al desarrollo de su objeto social y en el cumplimiento de sus objetivos estratégicos. La Política está alineada con las normas y parámetros internos de DECEVAL y con los estándares exigidos por la Superintendencia Financiera de Colombia, adicionalmente con las recomendaciones internacionales y mejores prácticas referidas para una entidad de custodia, compensación y liquidación.
Para el cumplimiento de la Política, se destinará y mantendrá la estructura y recursos que sean necesarios para adelantar el programa de mitigación de riesgos del negocio y la continuidad de sus operaciones, con el fin de:
• Lograr la certeza legal de sus operaciones y el adecuado manejo de la anotación en
• cuenta.
• Promover la legislación necesaria para apoyar el desarrollo de principios legales que aseguren la certeza de los derechos sobre valores, fondos y colaterales.
• Reducir el riesgo de custodia de valores, promoviendo la desmaterialización de los
• valores en el mercado. Para ello hará uso extensivo de la práctica de globalización de valores.
• Asegurar la existencia de buenas y mejores prácticas en el día a día del negocio.
• Identificar la existencia de todos los riesgos a los que puede estar expuesto DECEVAL así como su eficiente administración.
• Administrar el riesgo operacional derivado de su actividad, para mitigar los riesgos a los que abocaría a la industria financiera del país por una situación de crisis generada en el desarrollo de sus funciones de compensación y liquidación de operaciones. Para ello adoptará la definición de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO) sobre riesgo operacional y diseñará los mecanismos necesarios para su mitigación, que a su tenor dice:
Para este documento, adoptaremos la definición propuesta por el Banco Internacional de Pagos (BIS) y la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO), que expresa:
“El riesgo operacional en los sistemas de compensación y liquidación es aquel riesgo de que se produzcan pérdidas inesperadas originadas por deficiencias en los sistemas de información, en los controles internos, en errores humanos y en fallas de los sistemas de gestión y administración”
El riesgo operacional puede derivarse de: Inadecuados sistemas y procesos de control, sistemas de gestión originados por falta de experiencia y capacitación, bajo nivel de supervisión, bajos recursos, inadecuada identificación y control de riesgos e inadecuado cumplimiento de normas y procedimientos.
Las fallas operacionales incluyen errores o demoras en el procesamiento de mensajes, transacciones, deficiencias e interrupciones en los sistemas, infidelidad, actividades fraudulentas del personal, y revelación de información confidencial 1”
En desarrollo de la definición anterior, las políticas frente al riesgo operacional son las siguientes:
1- BIS – IOSCO. Documentos sobre recomendaciones para sistemas de Compensación y Liquidación de Valores y otros documentos relacionados. 2001, 2003 (Grupo de los 30).
• Creará mecanismos y planes de continuidad de negocios que le permitan asegurar y dar certeza al mercado de valores en Colombia que prestará sus servicios dentro de esquemas legales, operacionales, humanos y tecnológicos que aseguren que la liquidación de las operaciones de los mercados se efectuará dentro del ciclo intradía previsto para tal efecto.
• Tomará pólizas de seguros que le permitan dotar de coberturas a DECEVAL para prevenir pérdidas derivadas de la infidelidad de empleados, del tránsito de valores, de la administración de predios, de la custodia de bienes de terceros, de la responsabilidad civil profesional, de errores y omisiones y del riesgo de fraude informático, entre otros. Para ello las entidades de seguros y reaseguros si así lo exigieran, desarrollarán periódicamente una revisión de los riesgos propios de su actividad con entidades especializadas en evaluación de riesgos y validará las medidas que los mitigan y adoptará las recomendaciones que tales revisiones arrojen.
• Implementará las medidas necesarias para trabajar el riesgo de personal, de control y prevención al lavado de activos y del financiamiento al terrorismo y generará los mecanismos que le permitan asegurar que DECEVAL no será utilizado para el desarrollo de actividades delictivas en el mercado de valores.
• Mantendrá en su estructura un área dedicada a determinar o identificar, medir, controlar, monitorear y mitigar los riesgos legales, financieros, operacionales y tecnológicos, que contará con los recursos y estructura necesarios para adelantar sus funciones asignadas.
• Mantendrá sistemas de control interno y de administración de riesgos que, en lo de su competencia, le permitan reducir y mitigar la ocurrencia de riesgo sistémico en el mercado, adoptando la definición de IOSCO para dicho riesgo, que a su tenor dice:
“Caso en el que el colapso o la insolvencia de un participante en el mercado pueda ser transmitida a otros participantes en el mercado, denominado también, efecto dominó”
“Aquel que se presenta cuando el incumplimiento total o parcial de un participante de un sistema de compensación y liquidación de valores, produce que otros participantes del sistema incumplan sus obligaciones”
• En el desarrollo de sus operaciones, implementará mecanismos que le permitan contribuir a la disminución de los riegos de liquidez y de crédito a los que se ven expuestos los participantes del mercado que operan a través de un sistema de liquidación y compensación de operaciones.
De acuerdo con la naturaleza operativa DECEVAL y siendo consistente con su estrategia y objetivos organizacionales, se puede concluir que sus operaciones son inherentes al riesgo operativo y en consecuencia se adopta la Circular Externa 041 de Junio 29 /2.007, que a su vez es el Capitulo 23 de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995) “”Reglas relativas a la Administración del Riesgo Operativo””. emitida por la Superintendencia Financiera de Colombia y las circulares que posteriormente la modifiquen, en ella se definen los requisitos mínimos necesarios para las políticas que adopten las entidades para desarrollar el Sistema de Administración de Riesgo Operativo (SARO):
a) Impulsar a nivel institucional la cultura en materia de riesgo operativo.
b) Establecer el deber de los órganos de administración, de control y de sus demás funcionarios, de asegurar el cumplimiento de las normas internas y externas relacionadas con la administración del riesgo operativo.
c) Permitir la prevención y resolución de conflictos de interés en la recolección de información en las diferentes etapas del SARO, especialmente para el registro de eventos de riesgo operativo.
d) Permitir la identificación de los cambios en los controles y en el perfil de riesgo.
e) Desarrollar e implementar planes de continuidad del negocio. 2
Para mayor ilustración, la Circular Externa 041 de 2007 de la Superintendencia Financiera de Colombia, expresa lo siguiente:
“En desarrollo de sus operaciones, las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) se exponen al Riesgo Operativo (RO).
Por tal razón, dichas entidades deben desarrollar, establecer, implementar y mantener un Sistema de Administración de Riesgo Operativo (SARO), acorde con su estructura, tamaño, objeto social y actividades de apoyo, estas últimas realizadas directamente o a través de terceros, que les permita identificar, medir, controlar y monitorear eficazmente este riesgo.
Dicho sistema está compuesto por elementos mínimos (políticas, procedimientos, documentación, estructura organizacional, el registro de eventos de riesgo operativo, órganos de control, plataforma tecnológica, divulgación de información y capacitación) mediante los cuales se busca obtener una efectiva administración del riesgo operativo.
1.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Todas las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la SFC, deben adoptar un Sistema de Administración de Riesgo Operativo (SARO), con excepción de las Oficinas de Representación de instituciones financieras y reaseguradoras del exterior.
1.2. RIESGO OPERATIVO (RO)
Se entiende por Riesgo Operativo, la posibilidad de incurrir en pérdidas por deficiencias, fallas o inadecuaciones, en el recurso humano, los procesos, la tecnología, la infraestructura o por la ocurrencia de acontecimientos externos. Esta definición incluye el riesgo legal y reputacional, asociados a tales factores.
1.3. RIESGO LEGAL
Es la posibilidad de pérdida en que incurre una entidad al ser sancionada u obligada a indemnizar daños como resultado del incumplimiento de normas o regulaciones y obligaciones contractuales.
El riesgo legal surge también como consecuencia de fallas en los contratos y transacciones, derivadas de actuaciones malintencionadas, negligencia o actos involuntarios que afectan la formalización o ejecución de contratos o transacciones.
1.4. RIESGO REPUTACIONAL
Es la posibilidad de pérdida en que incurre una entidad por desprestigio, mala imagen, publicidad negativa, cierta o no, respecto de la institución y sus prácticas de negocios, que cause pérdida de clientes, disminución de ingresos o procesos judiciales.
1.5. SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGO OPERATIVO (SARO)
Conjunto de elementos tales como políticas, procedimientos, documentación, estructura organizacional, registro de eventos de riesgo operativo, órganos de control, plataforma tecnológica, divulgación de información y capacitación, mediante los cuales las entidades vigiladas identifican, miden, controlan y monitorean el riesgo operativo.
Previo a la implementación de las etapas del SARO, las entidades deben establecer las políticas, objetivos, procedimientos y estructura para la administración de riesgo operativo. El sistema debe estar alineado con los planes estratégicos de cada entidad. ”
2- Superintendencia Financiera de Colombia. Circular 041 de 2007. Junio 29 de 2007.
De acuerdo con lo anterior, DECEVAL S.A. desarrollará el Manual del Sistema de Administración del Riesgo Operativo en el cual se encuentran los lineamientos y procedimientos que se deben seguir para la implementación del SARO.
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SANCIONES O MULTAS
El Depósito Centralizado de Valores de Colombia DECEVAL S.A., se permite informar que durante el año 2009, no le fueron impuestas, a la sociedad ni a sus representantes legales, multas ni sanciones por parte de autoridades judiciales o administrativas.
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2001,
Derechos de Autor, Deceval S.A.,Todos los Derechos Reservados.
Ultima actualización: abril 8, 2010